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Marco Institucional y Normativo PDF Imprimir E-mail
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), según dicta el Art. 18 de la Ley 17.283 relativa a la Protección General del Ambiente, es la autoridad nacional competente a efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal.

La Comisión Técnica Gubernamental de Ozono se crea en la órbita de la Drección Nacional de Medio Ambiente por Resolución Ministerial Nº 39/93 de fecha 3 de marzo de 1993, para la implementación y aplicación en Uruguay de las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que impone el Protocolo de Montreal, a través de la ejecución de un Programa Nacional para la Reducción Gradual del Uso de Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO).

Uruguay ha ratificado   el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas a través de la promulgación de las siguientes leyes:

1989    Ratificación del Convenio de Viena, Ley 15.986 del 16/11/88

1991    Ratificación del Protocolo de Montreal, Ley 16.157 del 12/11/90

1993    Ratificación de la Enmienda de Londres, Ley 16.427 del 19/10/93

1997    Ratificación de la Enmienda de Copenhague, Ley 16.744 del 15/05/96

2000    Ratificación de la Enmienda de Montreal, Ley 17.212 del 14/09/99

2003    Ratificación de la Enmienda de Beijing, Ley 17.660 del 16/09/03

Asimismo, la Unidad de Ozono ha promovido la aprobación de otras leyes relativas a la protección de la Capa de Ozono:

Designación del MVOTMA como autoridad nacional competente:

 
Ley General de Protección al Ambiente, Ley Nº 17.283 del 28 noviembre de 2000. Artículo 18 Capa de ozono: “El MVOTMA, como autoridad nacional competente a efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y del Protocolo de Montreal establecerá los plazos, límites y restricciones a la producción, comercialización y uso de las sustancias que afectan la capa de ozono.”


Creación del marco legal para la implementación de un sistema de licencias para la comercialización de sustancias agotadoras del ozono:

 
Ley de Presupuesto, Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001. Artículo 401. “A iniciativa del MVOTMA, el Poder Ejecutivo podrá establecer regulaciones a las que se sujetará la introducción al territorio nacional de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas a efectos de cumplir con las obligaciones de la República emergentes de los referidos instrumentos internacionales, incluyendo lo previsto en los Acuerdos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Organización Mundial del Comercio (OMC).”

Creación del Sello Ozono Amigo:


Decreto Nº 476/993, del 29 de octubre de 1993. Artículo 1. “Créase un sello para ser utilizado en aquellos productos que no contengan o no utilicen en sus procesos de producción, las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, aprobado por la Ley Nº 16.157 del 12 de noviembre de 1990.”

Creación del Programa Nacional de Halones

 
Decreto Nº 308/994 del 29 de junio de 1994. Artículo 1. “Apruébense los objetivos y etapas del Programa Nacional de Halones, elaborado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según surge del anexo al presente. Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a la implementación del Programa Nacional de Administración de Halones, de conformidad con las normas del presente decreto.”


Reglamentación de la producción, importación, exportación de Sustancias controladas y equipos que las contienen:

 
Decreto 345/004. 24 de Setiembre de 2004. Prohibición de importación, exportación y producción de equipos que contienen sustancias Anexo A y B Protocolo de Montreal a partir de 6 y 18 meses de la publicación del decreto respectivamente. Prohibición de importación y exportación de las sustancias puras del Anexo A y B del Protocolo a partir 1º de marzo 2008.

 
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